Al finalizar el año económico en cualquier período que se estimare conveniente, el Secretario de Hacienda le hará a cada municipio una liquidación final del monto de la recaudación que por concepto de la contribución sobre la propiedad le corresponda, tomando como base los cobros efectivos de la contribución cobrada y los anticipos hechos durante el año, remitiendo, si lo hubiere, el exceso a los municipios. Cuando los anticipos excedan los cobros efectivos de la contribución, el remanente se retendrá de los cobros de años anteriores de la contribución sobre la propiedad que resulte como pendiente de cobro a Junio 30. Se dispone, además, que si el remanente no se satisface de los cobros de años anteriores durante el siguiente año fiscal, entonces el balance de la deuda se retendrá de cualquier acreencia del municipio en poder del Secretario de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 77 - Finanzas Municipales
§ 731. Compensación por exención de contribuciones—Pago por mediación del Secretario de Hacienda
§ 732. Compensación por exención de contribuciones—Distribución de los pagos
§ 733. Compensación por exención de contribuciones—Asignación
§ 735. Compensación por exención de contribuciones—Condiciones