Todo pago que deba ser hecho a los municipios a tenor de las disposiciones de cualquier ley o leyes autorizando la creación de autoridades o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por las que se crearen en el futuro o en virtud de enmiendas a dichas leyes como compensación por la exención de contribuciones de que disfruten dichas autoridades u otras instrumentalidades será hecho por mediación del Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 77 - Finanzas Municipales
§ 731. Compensación por exención de contribuciones—Pago por mediación del Secretario de Hacienda
§ 732. Compensación por exención de contribuciones—Distribución de los pagos
§ 733. Compensación por exención de contribuciones—Asignación
§ 735. Compensación por exención de contribuciones—Condiciones