Por la presente se asigna, de cualesquiera fondos disponibles en Tesorería no destinados a otros fines, la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) que serán puestos a disposición del Gobernador para compensar a aquellos municipios cuyos ingresos han sido adversamente afectados con motivo de la expropiación o adquisición de terrenos y propiedades tributables por parte del Gobierno Federal y Estadual o sus dependencias, corporaciones, agencias o instrumentalidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 77 - Finanzas Municipales
§ 731. Compensación por exención de contribuciones—Pago por mediación del Secretario de Hacienda
§ 732. Compensación por exención de contribuciones—Distribución de los pagos
§ 733. Compensación por exención de contribuciones—Asignación
§ 735. Compensación por exención de contribuciones—Condiciones