El Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, queda por la presente facultado para determinar las condiciones bajo las cuales otorga a un municipio compensación de acuerdo con las disposiciones de las secs. 733 a 735 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 77 - Finanzas Municipales
§ 731. Compensación por exención de contribuciones—Pago por mediación del Secretario de Hacienda
§ 732. Compensación por exención de contribuciones—Distribución de los pagos
§ 733. Compensación por exención de contribuciones—Asignación
§ 735. Compensación por exención de contribuciones—Condiciones