Por la presente se faculta y autoriza al Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, para que determine cuáles municipios deben recibir compensación de acuerdo con los fines y propósitos de las secs. 733 a 735 de este título, y para que asigne y transfiera a los mismos aquella parte o partes de los fondos asignados por las secs. 733 a 735 de este título, que considere justa y razonable; Disponiéndose, además, que al hacerse la distribución de dichos fondos se tomará en cuenta la situación económica de cada municipio afectado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 77 - Finanzas Municipales
§ 731. Compensación por exención de contribuciones—Pago por mediación del Secretario de Hacienda
§ 732. Compensación por exención de contribuciones—Distribución de los pagos
§ 733. Compensación por exención de contribuciones—Asignación
§ 735. Compensación por exención de contribuciones—Condiciones