2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 77 - Finanzas Municipales
§ 734. Compensación por exención de contribuciones—Determinación de municipios con derecho a compensación

Por la presente se faculta y autoriza al Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, para que determine cuáles municipios deben recibir compensación de acuerdo con los fines y propósitos de las secs. 733 a 735 de este título, y para que asigne y transfiera a los mismos aquella parte o partes de los fondos asignados por las secs. 733 a 735 de este título, que considere justa y razonable; Disponiéndose, además, que al hacerse la distribución de dichos fondos se tomará en cuenta la situación económica de cada municipio afectado.