2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 510 - Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación
§ 7128. Impugnación por los herederos

Los herederos de cualquier legitimado para impugnar la presunción de maternidad o la de paternidad pueden presentar la acción si el hijo nace póstumamente o si, a la fecha del deceso de los progenitores presuntos, no ha transcurrido el plazo para incoarla. También pueden continuar la acción que el causante haya presentado si ha muerto sin haber desistido de ella.