Los herederos de cualquier legitimado para impugnar la presunción de maternidad o la de paternidad pueden presentar la acción si el hijo nace póstumamente o si, a la fecha del deceso de los progenitores presuntos, no ha transcurrido el plazo para incoarla. También pueden continuar la acción que el causante haya presentado si ha muerto sin haber desistido de ella.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VI - La Filiación Natural
Capítulo 510 - Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación
§ 7121. Presunción de maternidad
§ 7122. Presunciones de paternidad
§ 7124. Impugnación de la maternidad
§ 7125. Acreditación del estado de gestación
§ 7127. Legitimados para impugnar la paternidad presunta
§ 7128. Impugnación por los herederos
§ 7129. Plazo para impugnar la paternidad o la maternidad
§ 7131. Determinación como cosa juzgada