(a) Los nacidos durante el matrimonio; y
(b) los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del matrimonio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VI - La Filiación Natural
Capítulo 510 - Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación
§ 7121. Presunción de maternidad
§ 7122. Presunciones de paternidad
§ 7124. Impugnación de la maternidad
§ 7125. Acreditación del estado de gestación
§ 7127. Legitimados para impugnar la paternidad presunta
§ 7128. Impugnación por los herederos
§ 7129. Plazo para impugnar la paternidad o la maternidad
§ 7131. Determinación como cosa juzgada