La mujer cuyo matrimonio se ha disuelto y quiere formalizar otro antes de transcurrir trescientos (300) días de dicha disolución, puede acreditar voluntariamente su estado de gestación ante la persona que oficie el matrimonio, con el propósito de rechazar la paternidad presunta del nuevo cónyuge y atribuirla al anterior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VI - La Filiación Natural
Capítulo 510 - Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación
§ 7121. Presunción de maternidad
§ 7122. Presunciones de paternidad
§ 7124. Impugnación de la maternidad
§ 7125. Acreditación del estado de gestación
§ 7127. Legitimados para impugnar la paternidad presunta
§ 7128. Impugnación por los herederos
§ 7129. Plazo para impugnar la paternidad o la maternidad
§ 7131. Determinación como cosa juzgada