Si median matrimonios sucesivos sin que se haya presentado la acreditación a la que se refiere la sec. 7125 de este título, se presume que el cónyuge de la madre, al momento del nacimiento del hijo, es el progenitor de este.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VI - La Filiación Natural
Capítulo 510 - Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación
§ 7121. Presunción de maternidad
§ 7122. Presunciones de paternidad
§ 7124. Impugnación de la maternidad
§ 7125. Acreditación del estado de gestación
§ 7127. Legitimados para impugnar la paternidad presunta
§ 7128. Impugnación por los herederos
§ 7129. Plazo para impugnar la paternidad o la maternidad
§ 7131. Determinación como cosa juzgada