El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reserva el derecho de prelación en materia de imposición de arbitrios, impuestos sobre privilegios, regalías sobre franquicias, contribuciones sobre ingresos, derechos de licencia y contribuciones similares a los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, productores, consultores, ajustadores y solicitadores, como tales, y contribuciones sobre la propiedad intangible de dichos aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, productores, consultores, ajustadores y solicitadores; y ningún municipio, distrito, subdivisión política, agencia u organismo en Puerto Rico impondrá a los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, productores, consultores, ajustadores y solicitadores, como tales, ninguna de dichas contribuciones o impuestos, en adición a los que impusiere la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 7 - Arancel e Impuestos
§ 701. Derechos de presentación, licencia y otros
§ 702. Contribución sobre primas
§ 702a. Exención de contribución a aseguradores del país que mantengan oficina matriz en Puerto Rico
§ 702c. Contribución especial sobre primas
§ 703. Declaración de contribuciones; depósito
§ 704. Falta de pago de contribuciones
§ 706. El E.L.A. con derecho de prelación en campo de contribuciones de seguros