(1) Todo asegurador que dejare de presentar su declaración de contribuciones y de pagar las contribuciones específicas sobre primas, después que hubieren vencido, estará sujeto a multa administrativa de veinticinco dólares ($25) por cada día de atraso, sujeto al derecho del Comisionado a conceder una prórroga razonable para presentación y pago. Disponiéndose, que dicha prórroga no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el asegurador debió efectuar el pago de contribuciones sobre primas.
(2) El Comisionado podrá, a su discreción, revocar el certificado de autoridad de cualquiera de dichos aseguradores atrasados, y dicho certificado de autoridad no será reexpedido hasta tanto todas las contribuciones y penalidades en que hubiere incurrido el asegurador fueren íntegramente pagadas y él hubiere de otro modo calificado para ello.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 7 - Arancel e Impuestos
§ 701. Derechos de presentación, licencia y otros
§ 702. Contribución sobre primas
§ 702a. Exención de contribución a aseguradores del país que mantengan oficina matriz en Puerto Rico
§ 702c. Contribución especial sobre primas
§ 703. Declaración de contribuciones; depósito
§ 704. Falta de pago de contribuciones
§ 706. El E.L.A. con derecho de prelación en campo de contribuciones de seguros