(1) El asegurador presentará al Comisionado, como parte del estado anual, una relación de las primas por seguros y las retribuciones por anualidades recibidas, sobre las cuales tuviere que pagar contribuciones de acuerdo con la sec. 702 de este título. Dicha declaración de contribuciones será de acuerdo con el formulario que prescribirá y suministrará el Comisionado. En cada una de dichas declaraciones el informe de primas para fines contributivos deberá hacerse sobre una base de seguros previamente otorgados o sobre la de primas pagadas, consistente con la base requerida por el estado anual.
(2) Las contribuciones, a medida que fueran cobradas por el Comisionado, se depositarán y administrarán del mismo modo que otros fondos públicos.
(3) La declaración de contribuciones requerida con arreglo al inciso (1) de esta sección será efectiva comenzando con relación a las primas y retribuciones recibidas durante el primer año natural completo inmediatamente posterior a la fecha de vigencia de este Código. En cuanto a primas y retribuciones anteriores a dicho año natural, el informe y el pago de las mismas se hará como se dispusiere por las leyes en vigor inmediatamente anteriores a la fecha de vigencia de este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 7 - Arancel e Impuestos
§ 701. Derechos de presentación, licencia y otros
§ 702. Contribución sobre primas
§ 702a. Exención de contribución a aseguradores del país que mantengan oficina matriz en Puerto Rico
§ 702c. Contribución especial sobre primas
§ 703. Declaración de contribuciones; depósito
§ 704. Falta de pago de contribuciones
§ 706. El E.L.A. con derecho de prelación en campo de contribuciones de seguros