2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Desatención del Instrumento
§ 704. Presentación y aviso

(a) Se excusa la presentación para pago o aceptación de un instrumento si: (1) la persona con derecho a presentar el instrumento no puede, ejerciendo diligencia razonable, hacer la presentación; (2) el firmante o aceptante ha repudiado la obligación de pagar el instrumento o ha fallecido o está en procedimientos de insolvencia, (3) de acuerdo con los términos del instrumento, la presentación no es necesaria para poder exigir el cumplimiento de la obligación de los endosantes o del librador, (4) el librador o endosante cuya obligación se está exigiendo ha renunciado a la presentación o de otra forma no tiene razón para esperar o derecho a exigir que se pague o acepte el instrumento, o (5) el librador instruyó al librado para que no pague o acepte el giro o el librado no estaba obligado con el librador a pagar el giro.
(b) Se excusa el aviso de desatención si: (1) de acuerdo con los términos de un instrumento no es necesario un aviso de desatención para exigir el cumplimiento de la obligación contraída por una parte de pagar el instrumento, o (2) la parte cuya obligación se está exigiendo renunció a la notificación de la desatención. Una renuncia a la presentación es también una renuncia al aviso de desatención.
(c) La demora en dar aviso de desatención queda excusada si la misma se ocasiona por circunstancias fuera del control de la persona que da el aviso y ésta ejerce diligencia razonable luego de que la causa de la demora deje de existir.