2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Desatención del Instrumento
§ 702. Gastos administrativos

(a) La desatención de un pagaré se rige por las siguientes reglas:
(1) Si el pagaré es pagadero a la presentación, el pagaré se desatiende si la presentación se hace debidamente al firmante y el pagaré no se paga el día de su presentación.
(2) Si el pagaré no es pagadero a la presentación y es pagadero en o a través de un banco, o los términos del pagaré requieren su presentación, el pagaré se desatiende si la presentación se hace debidamente y el pagaré no se paga el día en que se convirtió en pagadero o el día de su presentación, cualquiera de los dos que sea posterior.
(3) Si el pagaré no es pagadero a la presentación y la cláusula (a)(2) de este inciso no es aplicable, el pagaré se desatiende si no se paga el día en que se convierte en pagadero.
(b) La desatención de un giro no aceptado que no sea un giro documentario se regirá por las siguientes reglas:
(1) Si un cheque se presenta debidamente para pago al banco pagador de otra forma que no sea para pago inmediato por ventanilla, el cheque se desatiende si el banco hace una devolución oportunamente del cheque, o envía oportunamente un aviso de la desatención o del no pago bajo las disposiciones de las secs. 901 ó 902 de este título, o se convierte en responsable por la cantidad del cheque bajo las disposiciones de la sec. 902 de este título.
(2) Si un giro es pagadero a la presentación y la cláusula (b)(1) de este inciso no es aplicable, el giro se desatiende si la presentación para pago se hace debidamente al librado y el giro no se paga el día de su presentación.
(3) Si un giro es pagadero en una fecha especificada en el mismo, el giro se desatiende si: (i) la presentación para pago se hace debidamente al librado y no se paga el día en que el giro se convierte en pagadero o el día de su presentación, cualquiera de los dos que sea posterior, o (ii) la presentación para aceptación se hace debidamente antes del día en que el giro se convierta en pagadero y el mismo no se acepta en el día de su presentación.
(4) Si un giro es pagadero luego de transcurrir determinado período de tiempo después de su vista o aceptación, el giro se desatiende si la presentación para aceptación se hace debidamente y el giro no se acepta el día de su presentación.
(c) La desatención de un giro [documentario] no aceptado ocurre de acuerdo con las reglas establecidas en el inciso (b)(2), (3) y (4) de esta sección, excepto que el pago o aceptación podrá dilatarse sin que se incurra en una desatención hasta no más tarde del tercer día de negocios del librado siguiente al día en que se requiere el pago o la aceptación por tales incisos.
(d) La desatención de un giro aceptado se rige por las siguientes reglas:
(1) Si el giro es pagadero a la presentación, el mismo se desatiende si la presentación para pago se hace debidamente al aceptante y un giro no se paga el día de su presentación.
(2) Si el giro no es pagadero a la presentación, el mismo se desatiende si la presentación para pago se hace debidamente al aceptante y no se paga en el día en que el giro se convierte en pagadero o en el día de su presentación, cualquiera de los dos que sea posterior.
(e) En cualquier caso que se requiera la presentación de otra forma para que exista una desatención bajo esta sección y la presentación se excusa bajo las disposiciones de la sec. 704 de este título, la desatención ocurre sin la presentación si el instrumento no se acepta o paga debidamente.
(f) Si el giro se desatiende porque no se hizo la aceptación oportunamente del mismo, y la persona con derecho a exigir la aceptación consiente a la aceptación tardía, a partir del momento de la aceptación el giro se considera como uno que nunca ha sido desatendido.
(g) Todo tomador, o su cesionario o causahabiente, de un cheque que fuere devuelto por insuficiencias de fondos, por haber sido cerrada la cuenta o por no tener autorización expresa para girar al descubierto, podrá cobrar al librador un cargo de diez (10) dólares por gastos administrativos, en adición al importe impagado del cheque y los intereses devengados, a la tasa legal prevaleciente a partir de la fecha de la primera devolución del cheque. Disponiéndose, que dicha devolución constituirá evidencia prima facie del conocimiento que tenía el librador o endosante de la insuficiencia de fondos.