2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Desatención del Instrumento
§ 701. Presentación

(a) Presentación.— Significa un requerimiento hecho por o a nombre de una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento: (1) al librado o a la parte obligada, para que pague el instrumento o al banco, en el caso de un pagaré o un giro aceptado que es pagadero en un banco, o (2) al librado, para que acepte un giro.
(b) Las siguientes reglas estarán sujetas a lo dispuesto en las secs. 801 a 1004 de este título, al acuerdo de las partes y a las reglas de la cámara de compensación u otras similares:
(1) La presentación para pago podrá hacerse en el sitio de pago del instrumento, y deberá hacerse en el sitio de pago si el instrumento es pagadero en un banco en los Estados Unidos, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos; podrá hacerse utilizando cualquier medio comercial razonable, incluyendo una comunicación oral, escrita o electrónica; será efectiva cuando el requerimiento de pago o aceptación sea recibido por la persona a quien se le hace la presentación; y será efectiva si se hace a uno de dos (2) o más firmantes, aceptantes, librados u otros pagadores.
(2) A requerimiento de la persona a quien se le hace la presentación, la persona que hace la presentación deberá: (i) mostrarle el instrumento, (ii) proveer identificación razonable y, si la presentación se hace a nombre de otra persona, evidencia razonable de su autoridad para actuar en tal capacidad, y (iii) firmar un recibo en el propio instrumento por cualquier pago hecho o entregar el documento si se hace el pago total del mismo.
(3) La persona a quien se le hace la presentación podrá, sin desatender el instrumento: (i) devolver el mismo por falta de un endoso necesario, o (ii) rehusar el pago o la aceptación por no cumplir la presentación con los términos del instrumento, con un acuerdo entre las partes o con cualquier ley o regla aplicable.
(4) La parte a quien se le hace la presentación podrá considerar que la presentación se hizo al siguiente día laborable a aquel en que la presentación se hizo, si la parte a quien la presentación se hizo ha establecido una hora límite no más temprano que las dos pasado meridiano (2 P.M.) para el recibo y procesamiento de instrumentos presentados para pago o aceptación y la presentación se hace después de tal hora límite.