Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a revisar cada cinco (5) años el Plan para el destino denominado como Porta del Sol–Puerto Rico descrito en la sec. 6922 de este título. Disponiéndose además que, como parte de la responsabilidad, las agencias mencionadas en la sec. 6924 de este título proveerán información actualizada que servirá de base para la continua revisión del Plan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 158 - Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico
§ 6913. Junta Ejecutiva—Creación
§ 6914. Junta Ejecutiva—Composición
§ 6915. Junta Ejecutiva—Facultades
§ 6916. Junta Ejecutiva—Facultades; Presidente
§ 6918. Comité de Educación y Mercadeo
§ 6921a. Del Quórum de Reuniones