2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 158 - Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico
§ 6923. Responsabilidades de los municipios

Se ordena a los municipios, consignados en la sec. 6912 de este título, someter a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico, un inventario de las atracciones turísticas actuales y potenciales de los mismos, así como las necesidades de infraestructura de cada municipio. También, someterá un listado de los artesanos residentes de las fiestas populares y culturales que ubican o se celebran en esos municipios, que será sometido en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta ley.