Se ordena a los municipios, consignados en la sec. 6912 de este título, someter a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico, un inventario de las atracciones turísticas actuales y potenciales de los mismos, así como las necesidades de infraestructura de cada municipio. También, someterá un listado de los artesanos residentes de las fiestas populares y culturales que ubican o se celebran en esos municipios, que será sometido en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 158 - Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico
§ 6913. Junta Ejecutiva—Creación
§ 6914. Junta Ejecutiva—Composición
§ 6915. Junta Ejecutiva—Facultades
§ 6916. Junta Ejecutiva—Facultades; Presidente
§ 6918. Comité de Educación y Mercadeo
§ 6921a. Del Quórum de Reuniones