(a) Convocará a la Junta Ejecutiva a todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
(b) Coordinará los trabajos de la Junta, orientados al desarrollo del Porta del Sol - Puerto Rico, como destino turístico de clase mundial.
(c) Coordinará de forma integrada los trabajos de la Junta Ejecutiva junto con los Comités.
(d) Creará subcomités sobre materias específicas, que podrán estar compuestos por miembros de los Comités o por otros funcionarios o personas del sector público o privado con injerencia o pericia sobre los asuntos del subcomité para el cual son designados.
(e) Será miembro ex officio de todos los Comités o Subcomités creados por este capítulo o por la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico.
(f) Creará, con la aprobación de la Junta, todos los reglamentos y planes necesarios para la implantación de este capítulo.
(g) Establecerá una oficina en cualquiera de los municipios ubicados en el Destino de Porta del Sol - Puerto Rico, para brindar apoyo a la Junta Ejecutiva o sus Comités, así como a cualquier Subcomité que se haya establecido al amparo de las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 158 - Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico
§ 6913. Junta Ejecutiva—Creación
§ 6914. Junta Ejecutiva—Composición
§ 6915. Junta Ejecutiva—Facultades
§ 6916. Junta Ejecutiva—Facultades; Presidente
§ 6918. Comité de Educación y Mercadeo
§ 6921a. Del Quórum de Reuniones