Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a rotular el área y carreteras comprendidas dentro del Destino Turístico denominado “Porta del Sol - Puerto Rico”, por medio de letreros escritos en ambos idiomas, español e inglés y cuando se trate de señas, con aquellas utilizadas internacionalmente. El Departamento dará prioridad a las áreas y carreteras que delimite la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico por recomendación del Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales. El Reglamento sobre rotulación, que deberá adoptar el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales a tenor con lo dispuesto en la sec. 6917 de este título, permitirá la rotulación por medio de entidades interesadas, públicas o privadas, en coordinación en el comité, estratégicamente ubicada de manera que garantice su fácil localización y acceso, en bienestar de los turistas y del público en general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 158 - Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico
§ 6913. Junta Ejecutiva—Creación
§ 6914. Junta Ejecutiva—Composición
§ 6915. Junta Ejecutiva—Facultades
§ 6916. Junta Ejecutiva—Facultades; Presidente
§ 6918. Comité de Educación y Mercadeo
§ 6921a. Del Quórum de Reuniones