Para alcanzar los propósitos de este capítulo, delinear estrategias y tomar decisiones acorde, la Junta deberá contar con la presencia de un mínimo de siete (7) de sus miembros, según surge de la sec. 6914 de este título o en su defecto, de sus representantes autorizados, según facultados en la sec. 6919 de este título, que antecede.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 158 - Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico
§ 6913. Junta Ejecutiva—Creación
§ 6914. Junta Ejecutiva—Composición
§ 6915. Junta Ejecutiva—Facultades
§ 6916. Junta Ejecutiva—Facultades; Presidente
§ 6918. Comité de Educación y Mercadeo
§ 6921a. Del Quórum de Reuniones