En la eventualidad de que el pago realizado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico, de conformidad con la sec. 673f de este título, sea mayor al costo actuarial, la Administración de Sistema de Retiro reembolsará a la Compañía de Turismo de Puerto Rico el exceso de la cantidad pagada, en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad del Programa. Si por el contrario, el pago realizado por Compañía de Turismo de Puerto Rico fuere insuficiente, la misma emitirá un pago por el costo adicional certificado por la Administración de Sistema de Retiro, en un periodo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad del Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39A - Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Turismo
§ 673b. Reclamaciones vigentes
§ 673d. Período de acogerse al Programa
§ 673g. Costo actuarial—Exceso en cantidad pagada
§ 673h. Aplicabilidad de las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3