La Compañía de Turismo de Puerto Rico, en su calidad de corporación pública, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en esta Compañía, que al 30 de septiembre de 2006, hayan cumplido con un mínimo de veinte (20) años de servicio acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, voluntariamente, previa certificación por parte de la Compañía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39A - Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Turismo
§ 673b. Reclamaciones vigentes
§ 673d. Período de acogerse al Programa
§ 673g. Costo actuarial—Exceso en cantidad pagada
§ 673h. Aplicabilidad de las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3