(a) Liquidación total de licencias acumuladas de enfermedad y vacaciones anuales, en el caso de los empleados con veinte (20) años o más.
(b) Plan médico por un (1) año a partir de la efectividad de su retiro, en el caso de empleados con veinte (20) años hasta los veintitrés punto setenta y cinco (23.75) años de servicio y el plan médico por dos (2) años, en el caso de los empleados con veinticuatro (24) años o más.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39A - Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Turismo
§ 673b. Reclamaciones vigentes
§ 673d. Período de acogerse al Programa
§ 673g. Costo actuarial—Exceso en cantidad pagada
§ 673h. Aplicabilidad de las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3