Se establece que la Compañía de Turismo de Puerto Rico no condicionará la oportunidad de los empleados elegibles para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario a renunciar a reclamaciones judiciales o administrativas contra la Compañía de Turismo de Puerto Rico pendientes de adjudicación. Las mismas seguirán su trámite ordinario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39A - Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Turismo
§ 673b. Reclamaciones vigentes
§ 673d. Período de acogerse al Programa
§ 673g. Costo actuarial—Exceso en cantidad pagada
§ 673h. Aplicabilidad de las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3