El empleado que cumpla con los requisitos del Programa según las secs. 673 y 673a de este título, tendrá que ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario en o antes del 31 de enero de 2007. En los casos que se requiera adiestramiento del nuevo personal por parte de empleados que se hayan acogido al Plan de Retiro Temprano, se les podrá reclutar por contrato que no excederá el término de tres (3) meses, sin sujeción al Artículo 3.7(e) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, parte de la ley conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Una vez tomada la decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, la misma se considerará para todos los efectos legales final, firme e irrevocable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39A - Programa de Retiro Temprano de la Compañía de Turismo
§ 673b. Reclamaciones vigentes
§ 673d. Período de acogerse al Programa
§ 673g. Costo actuarial—Exceso en cantidad pagada
§ 673h. Aplicabilidad de las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3