2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Departamento de Estado
§ 66k. Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros—Creación

(a) Se crea la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrita al Departamento de Estado, cuyo propósito será asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico para que, mediante su propio esfuerzo, desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad.
(b) La Oficina organizará y ofrecerá orientación a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico en áreas relacionadas con servicios sociales, de salud y educación o instrucción con el fin de que se establezcan con autosuficiencia para lograr la adaptación necesaria a la comunidad. La Oficina ofrecerá servicios de orientación en áreas de localización de familiares en otras jurisdicciones, orientación sobre los cursos para obtener la ciudadanía estadounidense, y sobre los derechos y deberes de dichos extranjeros como residentes en el Estado Libre Asociado y sobre cualesquiera otros asuntos que la Oficina estime convenientes.
(c) Se ordena al Departamento de Estado a establecer enlaces y acuerdos de colaboración con las agencias estatales y federales necesarias, así como con municipios, para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
(d) Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico se incluirán como parte de los gastos de funcionamiento del Departamento de Estado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 5 - Departamento de Estado

§ 51. Secretario de Estado promulgará órdenes y leyes

§ 52. Deber de registrar y archivar documentos

§ 53. Deberes del Secretario de Estado

§ 54. Derechos a cobrar, en general

§ 55. Derechos a cobrar, en general—Personas exentas de pago

§ 56. Certificará juramentos, afirmaciones, etc.; derechos

§ 57. Derechos por solicitudes de pasaportes ingresarán en fondos generales

§ 58. Informe anual al Gobernador

§ 60. Empleo de sustitutos y ayudantes

§ 63. Programas para fomentar relaciones con otros países—Gastos de visitas

§ 64. Programas para fomentar relaciones con otros países—Informes a la Asamblea Legislativa

§ 65. Programa de Cooperación Técnica—Transferencia de funciones

§ 65a. Programa de Cooperación Técnica—Personal

§ 65b. Programa de Cooperación Técnica—Solicitudes de becas, fondos, personal y proyectos

§ 65c. Programa de Cooperación Técnica—Aprobación de contratos; supervisión y coordinación de programas

§ 65d. Programa de Cooperación Técnica—Uso de fondos

§ 65e. Programa de Cooperación Técnica—Comité consultivo

§ 65f. Programa de Cooperación Técnica—Transferencia de récord, propiedad, personal y fondos

§ 66. Programa de asistencia técnica—Convenios con los Estados Unidos para proveer servicios

§ 66a. Programa de asistencia técnica—Unidad de personal

§ 66b. Programa de asistencia técnica—Status de los empleados

§ 66c. Programa de asistencia técnica—Vacaciones

§ 66d. Programa de asistencia técnica—Pago de vacaciones acumuladas

§ 66e. Programa de asistencia técnica—Elegibilidad para otros empleos

§ 66f. Programa de asistencia técnica—Reinstalación

§ 66g. Programa de asistencia técnica—Paga adicional por Estados Unidos

§ 66i. Programa de asistencia técnica—Medidas administrativas

§ 66j. Programa de asistencia técnica—Interpretaciones con respecto a otras leyes

§ 66k. Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros—Creación

§ 66l. Título abreviado

§ 66m. Política pública

§ 66n. Requisitos de los centros de servicios integrados

§ 66p. Reglamentación