(a) Se crea la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico, en adelante “la Oficina”, adscrita al Departamento de Estado, cuyo propósito será asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico para que, mediante su propio esfuerzo, desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad.
(b) La Oficina organizará y ofrecerá orientación a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico en áreas relacionadas con servicios sociales, de salud y educación o instrucción con el fin de que se establezcan con autosuficiencia para lograr la adaptación necesaria a la comunidad. La Oficina ofrecerá servicios de orientación en áreas de localización de familiares en otras jurisdicciones, orientación sobre los cursos para obtener la ciudadanía estadounidense, y sobre los derechos y deberes de dichos extranjeros como residentes en el Estado Libre Asociado y sobre cualesquiera otros asuntos que la Oficina estime convenientes.
(c) Se ordena al Departamento de Estado a establecer enlaces y acuerdos de colaboración con las agencias estatales y federales necesarias, así como con municipios, para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
(d) Los recursos necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico se incluirán como parte de los gastos de funcionamiento del Departamento de Estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Departamento de Estado
§ 51. Secretario de Estado promulgará órdenes y leyes
§ 52. Deber de registrar y archivar documentos
§ 53. Deberes del Secretario de Estado
§ 54. Derechos a cobrar, en general
§ 55. Derechos a cobrar, en general—Personas exentas de pago
§ 56. Certificará juramentos, afirmaciones, etc.; derechos
§ 57. Derechos por solicitudes de pasaportes ingresarán en fondos generales
§ 58. Informe anual al Gobernador
§ 60. Empleo de sustitutos y ayudantes
§ 63. Programas para fomentar relaciones con otros países—Gastos de visitas
§ 64. Programas para fomentar relaciones con otros países—Informes a la Asamblea Legislativa
§ 65. Programa de Cooperación Técnica—Transferencia de funciones
§ 65a. Programa de Cooperación Técnica—Personal
§ 65b. Programa de Cooperación Técnica—Solicitudes de becas, fondos, personal y proyectos
§ 65d. Programa de Cooperación Técnica—Uso de fondos
§ 65e. Programa de Cooperación Técnica—Comité consultivo
§ 65f. Programa de Cooperación Técnica—Transferencia de récord, propiedad, personal y fondos
§ 66. Programa de asistencia técnica—Convenios con los Estados Unidos para proveer servicios
§ 66a. Programa de asistencia técnica—Unidad de personal
§ 66b. Programa de asistencia técnica—Status de los empleados
§ 66c. Programa de asistencia técnica—Vacaciones
§ 66d. Programa de asistencia técnica—Pago de vacaciones acumuladas
§ 66e. Programa de asistencia técnica—Elegibilidad para otros empleos
§ 66f. Programa de asistencia técnica—Reinstalación
§ 66g. Programa de asistencia técnica—Paga adicional por Estados Unidos
§ 66i. Programa de asistencia técnica—Medidas administrativas
§ 66j. Programa de asistencia técnica—Interpretaciones con respecto a otras leyes
§ 66k. Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros—Creación