Por la presente se faculta, autoriza y ordena al Secretario de Estado para que deposite e ingrese en fondos generales del Tesoro del Gobierno de Puerto Rico, cualesquiera cantidades de dinero que por concepto de toma de juramento en las solicitudes de pasaportes y por la radicación de tales solicitudes, venga dicho funcionario obligado a cobrar y cobre de conformidad con las disposiciones de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, aprobada en Junio 4, 1920, según dicha Ley aparece en 22 U.S.C., Sección 214.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Departamento de Estado
§ 51. Secretario de Estado promulgará órdenes y leyes
§ 52. Deber de registrar y archivar documentos
§ 53. Deberes del Secretario de Estado
§ 54. Derechos a cobrar, en general
§ 55. Derechos a cobrar, en general—Personas exentas de pago
§ 56. Certificará juramentos, afirmaciones, etc.; derechos
§ 57. Derechos por solicitudes de pasaportes ingresarán en fondos generales
§ 58. Informe anual al Gobernador
§ 60. Empleo de sustitutos y ayudantes
§ 63. Programas para fomentar relaciones con otros países—Gastos de visitas
§ 64. Programas para fomentar relaciones con otros países—Informes a la Asamblea Legislativa
§ 65. Programa de Cooperación Técnica—Transferencia de funciones
§ 65a. Programa de Cooperación Técnica—Personal
§ 65b. Programa de Cooperación Técnica—Solicitudes de becas, fondos, personal y proyectos
§ 65d. Programa de Cooperación Técnica—Uso de fondos
§ 65e. Programa de Cooperación Técnica—Comité consultivo
§ 65f. Programa de Cooperación Técnica—Transferencia de récord, propiedad, personal y fondos
§ 66. Programa de asistencia técnica—Convenios con los Estados Unidos para proveer servicios
§ 66a. Programa de asistencia técnica—Unidad de personal
§ 66b. Programa de asistencia técnica—Status de los empleados
§ 66c. Programa de asistencia técnica—Vacaciones
§ 66d. Programa de asistencia técnica—Pago de vacaciones acumuladas
§ 66e. Programa de asistencia técnica—Elegibilidad para otros empleos
§ 66f. Programa de asistencia técnica—Reinstalación
§ 66g. Programa de asistencia técnica—Paga adicional por Estados Unidos
§ 66i. Programa de asistencia técnica—Medidas administrativas
§ 66j. Programa de asistencia técnica—Interpretaciones con respecto a otras leyes
§ 66k. Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros—Creación