El Secretario de Estado y Subsecretario de Estado quedan por la presente autorizados y facultados para tomar y certificar todos los juramentos, afirmaciones o reconocimientos que fueren necesarios o convenientes o los que la ley requiera. Dichos funcionarios cobrarán un derecho de veinticinco (25) centavos por cada juramento, afirmación o reconocimiento que ellos administren o certifiquen. Dicho derecho se pagará adhiriéndose al documento, instrumento, declaración jurada, etc., un sello de rentas internas de la denominación correspondiente, el cual se cancelará en la forma dispuesta por la sec. 31 de la Ley de Rentas Internas. Cuando fuere necesario o conveniente que dicho juramento, afirmación o declaración jurada vaya acompañado de un certificado, bajo el sello de Puerto Rico, haciendo constar la facultad del Secretario o Subsecretario para tomarlo o recibirlo, se cobrará un derecho adicional de un dólar ($1) en la misma forma por estampar dicho sello.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Departamento de Estado
§ 51. Secretario de Estado promulgará órdenes y leyes
§ 52. Deber de registrar y archivar documentos
§ 53. Deberes del Secretario de Estado
§ 54. Derechos a cobrar, en general
§ 55. Derechos a cobrar, en general—Personas exentas de pago
§ 56. Certificará juramentos, afirmaciones, etc.; derechos
§ 57. Derechos por solicitudes de pasaportes ingresarán en fondos generales
§ 58. Informe anual al Gobernador
§ 60. Empleo de sustitutos y ayudantes
§ 63. Programas para fomentar relaciones con otros países—Gastos de visitas
§ 64. Programas para fomentar relaciones con otros países—Informes a la Asamblea Legislativa
§ 65. Programa de Cooperación Técnica—Transferencia de funciones
§ 65a. Programa de Cooperación Técnica—Personal
§ 65b. Programa de Cooperación Técnica—Solicitudes de becas, fondos, personal y proyectos
§ 65d. Programa de Cooperación Técnica—Uso de fondos
§ 65e. Programa de Cooperación Técnica—Comité consultivo
§ 65f. Programa de Cooperación Técnica—Transferencia de récord, propiedad, personal y fondos
§ 66. Programa de asistencia técnica—Convenios con los Estados Unidos para proveer servicios
§ 66a. Programa de asistencia técnica—Unidad de personal
§ 66b. Programa de asistencia técnica—Status de los empleados
§ 66c. Programa de asistencia técnica—Vacaciones
§ 66d. Programa de asistencia técnica—Pago de vacaciones acumuladas
§ 66e. Programa de asistencia técnica—Elegibilidad para otros empleos
§ 66f. Programa de asistencia técnica—Reinstalación
§ 66g. Programa de asistencia técnica—Paga adicional por Estados Unidos
§ 66i. Programa de asistencia técnica—Medidas administrativas
§ 66j. Programa de asistencia técnica—Interpretaciones con respecto a otras leyes
§ 66k. Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros—Creación