2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Eliminación del Desempleo Cívico en Puerto Rico
§ 668. Delegación de facultades al Director de la Administración de Programas Sociales

Las facultades y poderes conferidos por este capítulo al Secretario de Agricultura podrán ser delegados en el Director de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.