Las facultades y poderes conferidos por este capítulo al Secretario de Agricultura podrán ser delegados en el Director de la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 61 - Eliminación del Desempleo Cívico en Puerto Rico
§ 662. Facultades y deberes del Secretario de Agricultura
§ 664. Organización; personal; emolumentos
§ 667. Aprobación por la Junta de Planificación
§ 668. Delegación de facultades al Director de la Administración de Programas Sociales