Por la presente se crea el fondo denominado “Fondo para Eliminar el Desempleo Cívico en Puerto Rico, Fondo Especial”, cuyo fondo estará bajo la administración y custodia del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y que se mantendrá especialmente separado dentro de los fondos del Departamento de Agricultura, para ser usado a los fines y propósitos de este capítulo sin limitación a un año fiscal específico e ingresarán en dicho fondo las cantidades asignadas previamente por ley y las que subsiguientemente pueda asignar la Asamblea Legislativa para cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 61 - Eliminación del Desempleo Cívico en Puerto Rico
§ 662. Facultades y deberes del Secretario de Agricultura
§ 664. Organización; personal; emolumentos
§ 667. Aprobación por la Junta de Planificación
§ 668. Delegación de facultades al Director de la Administración de Programas Sociales