Por la presente se faculta y autoriza al Secretario de Agricultura para establecer la organización necesaria para la administración y funcionamiento del programa para eliminar el desempleo cívico, cuyo personal estará en el servicio exento; Disponiéndose, que los emolumentos de los empleados nombrados se pagarán con cargo al Fondo creado por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 61 - Eliminación del Desempleo Cívico en Puerto Rico
§ 662. Facultades y deberes del Secretario de Agricultura
§ 664. Organización; personal; emolumentos
§ 667. Aprobación por la Junta de Planificación
§ 668. Delegación de facultades al Director de la Administración de Programas Sociales