Los miembros de la Comisión no devengarán compensación o sueldo por sus servicios como tales. Sin embargo, les serán reembolsados los gastos en que realmente incurran en el desempeño de los deberes que les imponen las secs. 651 a 659 de este título. Los gastos les serán reembolsados mediante la presentación de comprobantes o de alguna otra prueba que razonablemente demuestre, al funcionario que ha de autorizar el pago, que se ha incurrido en los referidos gastos.