2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Comunidades Aisladas
§ 655. Personal; compensación; servicio exento

La Comisión seleccionará el personal necesario para llevar a cabo sus responsabilidades y les fijará de común acuerdo con el Negociado del Presupuesto, la compensación correspondiente. El personal así designado estará comprendido en el servicio exento de la Ley de Personal.