Las disposiciones de las secs. 2901 et seq. del Título 32, según enmendadas, o cualquier ley sucesora, se extienden por la presente y se hacen disponibles a la Autoridad, siempre y cuando dichas disposiciones no sean incompatibles con ninguna otra disposición de este capítulo, y serán aplicables a los procedimientos y facultades de expropiación otorgadas a la Autoridad bajo este capítulo. En los casos en que la controversia judicial se circunscriba al precio o valor de la propiedad que es objeto de la expropiación y al requisito de la sec. 2907 del Título 32, según enmendada, o de cualquier disposición de ley sucesora para la declaración de adquisición y entrega material de la propiedad, la Autoridad cumplirá con los requisitos de obtener una fianza o poner un depósito que, en la opinión del tribunal, sea suficiente para cubrir la diferencia entre la cantidad estimada por la Autoridad y la cantidad solicitada por el propietario de la propiedad que es objeto de la expropiación, como compensación justo, y para cubrir, además, cualquier interés al cual tenga derecho el propietario de la propiedad que es objeto de la expropiación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo II - Junta de Directores; Facultades y Deberes
§ 6412. Poderes específicos de la Autoridad
§ 6413. Adquisición de propiedad mueble e inmueble
§ 6414. Procedimiento para expropiación