2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Junta de Directores; Facultades y Deberes
§ 6411. Junta de Directores

(a) Composición de la Junta.— La Junta se compondrá de nueve (9) miembros, de los cuales tres (3) serán miembros ex officio; uno (1) será un profesor o profesora de estudios graduados en el área de las humanidades o artes liberales; uno (1) será un profesor o profesora, o un profesional con estudios graduados, en el área de ingeniería, planificación o bienes raíces; uno (1) será un abogado o abogada con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión en Puerto Rico; uno (1) será una persona con amplio conocimiento y experiencia en finanzas corporativas; uno (1) será una persona distinguida en el ámbito artístico, cultural o deportivo en Puerto Rico; y uno (1) será un representante del sector privado con experiencia en el área de mercadeo, turismo, hoteles u operación de centros de convenciones. Los tres miembros ex-officio serán el Secretario o Secretaria de Desarrollo Económico y Comercio, el Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El Presidente de la Junta será el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio. El Vicepresidente de la Junta será el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. A ningún miembro de la Junta del sector privado le está permitido participar, votar o involucrarse en manera alguna (incluyendo, pero sin limitarse, recibir información asistir a las reuniones de la Junta) en asuntos relacionados a la selección, negociación, desarrollo, diseño o construcción de parcelas privadas.
(b) Término del cargo.— Con excepción de los tres (3) miembros ex officio, el Gobernador nombrará a los miembros de la Junta, con el consejo y consentimiento del Senado. El término del nombramiento de esos seis (6) miembros de la Junta será de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo.
(c) Compensación.— Ningún miembro de la Junta recibirá compensación por sus servicios.
(d) Quórum y votación.— Un mínimo de cinco (5) miembros de la Junta constituirá quórum para propósitos de llevar a cabo cualquier reunión de la Junta y todas las acciones de la Junta deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Junta que estén presentes; Disponiéndose, sin embargo, que: (1) con relación a aquellos asuntos en los cuales cinco (5) o seis (6) miembros de la Junta tengan algún conflicto de interés en un asunto o materia en particular conforme a lo dispuesto en el inciso (g) de esta sección, un mínimo de tres (3) miembros constituirá quórum y todas las acciones relacionadas a dichos asuntos deberán ser aprobadas, por lo menos, por el voto afirmativo de estos tres (3) miembros, los que constituirán mayoría de la Junta para dichos asuntos; y (2) en la eventualidad de que siete (7) o más miembros de la Junta tengan algún conflicto de interés en un asunto o materia particular, conforme al inciso (g) de esta sección, la Autoridad no estará autorizada a participar en dicho asunto o materia en particular.
(e) Director Ejecutivo.— La Junta nombrará un Director Ejecutivo quien servirá como el principal oficial ejecutivo de la Autoridad mientras goce de la confianza de la mayoría de los miembros de la Junta. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la ejecución de las facultades y poderes que le sean delegados por la Junta de la Autoridad, administración general del Distrito y del Coliseo y los representará en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las funciones de éstos, y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades, poderes y autoridad que le sean delegados por la Junta. Asimismo, mediante la delegación de la Junta, ejercerá supervisión de todos los funcionarios, empleados, agentes, contratistas y subcontratistas de la Autoridad. El Director Ejecutivo se seleccionará a base de méritos, los cuales se determinarán tomando en consideración la preparación técnica, pericia, experiencia y otras cualidades que especialmente le capaciten para realizar las responsabilidades que le impone este capítulo.
(1) Preparar un Plan Estratégico Quinquenal acorde con la política pública establecida por este capítulo, que someterá a la Junta para su evaluación, recomendación y aprobación.
(2) Representar a la Autoridad en todos los contratos que fuere necesario otorgar; desempeñar los deberes y las responsabilidades, facultades y autoridades que le sean delegadas por la Junta.
(3) Evaluar planes de trabajo y someter informes a la Junta, acompañados de sus recomendaciones para su aprobación o rechazo.
(4) Coordinar el funcionamiento y buena administración del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” y del Centro, respectivamente.
(5) Organizar el funcionamiento y buena administración del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” y del Centro, respectivamente, de acuerdo al Plan de Organización Administrativo que apruebe la Junta.
(6) Seleccionar el personal que considere necesario para llevar a cabo las funciones del Centro y del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” y nombrar a dicho personal sin sujeción aa la Ley Num. 5 de 14 de octubre de 1975, segun enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Publico de Puerto Rico”, pero sujeto a las normas y reglamentos que al efecto la Junta adopte.
(7) Someter, para aprobación de la Junta, los reglamentos necesarios para lograr los propósitos de este capítulo.
(8) Contratar los servicios profesionales, consultivos y técnicos que sean necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo, incluyendo la administración operacional del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” y del Centro.
(9) Preparar y someter para la aprobación de la Junta el presupuesto funcional de gastos de éste y administrar el mismo.
(10) Llevar un registro y contabilidad completa y detallada de todos los gastos, desembolsos e ingresos del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” y del Centro, respectivamente, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
(11) Someter a la Junta informes periódicos de labores realizadas, según ésta lo disponga en su reglamento.
(12) Realizar cualquier otra función que le encomiende la Junta.
(13) Designar el personal necesario para la coordinación y supervisión de los contratistas que provean servicios para la administración operacional y mantenimiento del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” y del Centro.
(14) Designar a un Sub-Director Ejecutivo para atender los asuntos relacionados al Coliseo. El mismo se seleccionará a base de méritos, los cuales se determinarán tomando en consideración la preparación técnica, pericia y experiencia en este tipo de instalaciones.
(f) Responsabilidad de los miembros.— Los miembros de la Junta no serán personalmente responsables por las obligaciones de la Autoridad, y los derechos de los acreedores de la Autoridad serán solamente contra ésta. La Autoridad, por sí misma o por contrato, defenderá a los miembros de la Junta e indemnizará y mantendrá a salvo e indemne a todos los miembros de la Junta, sean o no miembros de ésta al momento de la reclamación, contra y de toda responsabilidad personal, acción, causa de acción, y todos y cualesquiera reclamos que se hagan contra dichos miembros por cualquier acción de éstos de buena fe durante el desempeño y dentro del alcance de su labor como miembros de la Junta, conforme a las disposiciones de este capítulo y de cualesquiera otras leyes aplicables, excepto en casos de probada y clara negligencia crasa o actuaciones ilegales.
(g) Conflicto de intereses.— Ningún miembro de la Junta podrá participar en cualquier decisión o tener acceso a cualquier información relacionada al asunto o a los asuntos en el cual tenga un interés personal y económico según dichos términos se definen más adelante. Para propósito de este inciso, el término “interés económico” significará la titularidad directa o indirecta, ya sea legal o en equidad, de un individuo o de un miembro de su unidad familiar (según definido más adelante), de (1) por lo menos diez por ciento (10%) de las acciones emitidas de una corporación; (2) por lo menos de un diez por ciento (10%) de interés en cualquier otra entidad; o (3) la titularidad de suficientes acciones o participación en una entidad que le conceda a dicha persona un control efectivo de las decisiones de dicha entidad.