El procedimiento para expropiación, cuyo derecho se otorga por este capítulo a la Autoridad, será solicitado por la Junta a nombre y para beneficio de la Autoridad para la adquisición, uso, usufructo, arrendamiento de cualquier derecho o interés en la propiedad mueble o inmueble la cual sea el objeto de la expropiación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo II - Junta de Directores; Facultades y Deberes
§ 6412. Poderes específicos de la Autoridad
§ 6413. Adquisición de propiedad mueble e inmueble
§ 6414. Procedimiento para expropiación