A los fines y efectos provistos por este capítulo, todas las obras y proyectos que lleve a cabo la Autoridad y todos los bienes muebles e inmuebles, y todo derecho o interés en la propiedad de los mismos, necesarios para los fines enunciados, que se adquieran por el proceso de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública, y dichos bienes muebles o inmuebles y cualquier derecho o interés en los mismos podrán ser expropiados sin la previa declaración de utilidad pública prevista en la sec. 2902 del Título 32, según enmendada, parte de la ley conocida como “Ley General de Expropiación”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo II - Junta de Directores; Facultades y Deberes
§ 6412. Poderes específicos de la Autoridad
§ 6413. Adquisición de propiedad mueble e inmueble
§ 6414. Procedimiento para expropiación