(a) Determinar el símbolo y logotipo, mediante el cual se conocerá el Centro y cualquier otra estructura de la Autoridad y a su sola discreción modificar, alterar o cambiar de tiempo en tiempo los mismos, según lo estime necesario, y para otorgar concesiones, licencias o cualquier otro tipo de acuerdo mediante el cual se autorice el uso por terceras personas del nombre o derechos sobre el nombre, símbolos y logotipos del Centro y cualquier otra estructura de la Autoridad sin necesidad de cumplir con cualquier otro requisito de ley o reglamento aplicable.
(b) Demandar, ser demandada y defenderse en todos los tribunales que tengan jurisdicción sobre la Autoridad, el Centro o el Distrito.
(c) Adquirir por donación, compra o de cualquier otra manera, retener, recibir, arrendar, subarrendar y usar cualquier licencia, franquicia o propiedad mueble, inmueble o mixta, tangible o intangible, o cualquier interés en éstas, localizada dentro o fuera del Distrito.
(d) Vender, traspasar, arrendar, subarrendar, ceder o de cualquier otra manera disponer o transferir cualesquiera de sus propiedades muebles, inmuebles o mixtas, tangibles o intangibles, o cualquier interés en éstas, ya estén localizadas dentro o fuera del Distrito.
(e) Entrar en u otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos para llevar a cabo los propósitos de este capítulo o de cualquier otra disposición de ley.
(f) Adquirir, retener, desarrollar, diseñar, construir, mejorar, mantener, administrar, operar, amueblar, instalar, equipar, reparar, poseer, arrendar o subarrendar el Centro, los proyectos de mejoramiento, proyectos en parcelas privadas, el Distrito, o cualquier parte de los mismos, y hacer u otorgar contratos con cualquier persona, asociación, sociedad, corporación, agencia federal, o cuerpo público o municipal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para desarrollar, diseñar, financiar, construir, mejorar, mantener, promover, mercadear, operar, administrar, proveer mobiliario, instalar, equipar, reemplazar y reparar el Centro, los proyectos de mejoramiento, proyectos en parcelas privadas o el Distrito, o cualquier parte de éstos.
(g) Preparar y adoptar reglamentos para la administración y reglamentación de sus asuntos y emitir reglas, reglamentos y políticas con relación al desempeño de sus funciones y deberes.
(h) Tomar préstamos con el propósito de financiar los costos del Centro, los proyectos de mejoramiento y proyectos en las parcelas privadas o el Distrito y cumplir con cualquiera de sus propósitos y poderes corporativos, a discreción de la Junta; hacer y emitir bonos negociables de la Autoridad; garantizar el pago de dichos bonos, o cualquier parte de los mismos, mediante la prenda, hipoteca, cesión o escritura de fideicomiso de propiedades de la Autoridad localizadas en o fuera del Distrito, cargos por beneficio, ingresos por el impuesto sobre ocupación, otros ingresos, rentas, cuotas, recibos y cualquier interés en contratos, arrendamientos o subarrendamientos; entrar en cualesquiera acuerdos con los compradores o tenedores de dichos bonos o con otras personas con las cuales la Autoridad está obligada con relación a cualquier bono, emitido o por ser emitido, según la Autoridad considere aconsejable, los cuales constituirán contratos con dichos compradores o tenedores; obtener cualquier facilidad que aumente su capacidad para tomar dinero a préstamo o emitir deuda o que aumente su liquidez con relación a cualesquiera bonos en la forma en que la Autoridad determine ventajosa; y, en general, proveer garantías para el pago de los bonos y los derechos de los tenedores de éstos.
(i) Pignorar, hipotecar o de cualquier otra manera gravar o ceder cualesquiera de sus propiedades muebles, inmuebles o mixtas, tangibles o intangibles, y sus ingresos o recibos, presentes o futuros, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier interés en contratos, arrendamientos, subarrendamientos o concesiones, cargos por beneficios e ingresos por impuestos sobre ocupación u otros ingresos.
(j) Procurar seguros con aquellas cubiertas, incluyendo, pero sin limitarse a seguros cubriendo el pago a tiempo de todo el principal e intereses sobre los bonos emitidos por la Autoridad, en las cantidades y con las compañías aseguradoras que la Autoridad determine necesario o deseable para sus propósitos y para la operación del Distrito y del Centro.
(k) Invertir su dinero conforme al reglamento promulgado por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para entidades gubernamentales conforme a las secs. 1261 et seq. del Título 7, según enmendadas, o cualquier disposición de ley sucesora.
(l) Nombrar y emplear todos los funcionarios, representantes, empleados o gerentes requeridos para el desempeño de sus deberes, fijar y determinar sus calificaciones, deberes y compensación, y retener o emplear otros agentes o consultores, incluyendo, pero sin limitarse a arquitectos, auditores, ingenieros, abogados y consultores privados, mediante contratos o de cualquier otra manera, para que le rindan servicios y le provean asesoramiento profesional o técnico.
(m) Nombrar y emplear un Director Ejecutivo, quien será el principal oficial ejecutivo de la Autoridad, quien recibirá la compensación que la Junta determine a base de estudios de competitividad salarial para posiciones similares en otras jurisdicciones y servirá conforme a los parámetros establecidos por la Junta. El Director Ejecutivo deberá ser reclutado a base de su experiencia, conocimientos y capacidad administrativa y gerencial en el área de manejo de facilidades públicas relacionadas a la industria de turismo, tales como centros de convenciones, estadios, arenas u otros.
(n) Adoptar, promulgar y poner en vigor las reglas y reglamentos, que no estén en conflicto con ninguna otra ley aplicable, gobernando el uso y operación del Centro, y del Distrito y del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”, sus facilidades, edificios y equipo, las parcelas privadas y las mejoras localizadas en ellas, los proyectos de mejoramiento y la conducta de sus empleados y el público, con el fin de promover la seguridad pública en y alrededor del Centro, del Distrito y del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”, para mantener el orden y mejorar la imagen, reputación y proyección de las facilidades turísticas en Puerto Rico a nivel internacional.
(o) Adquirir, a nombre de la Autoridad, mediante la compra o de cualquier otra manera, bajo los términos y de la manera que la Autoridad considere apropiado, o por medio del ejercicio del derecho de expropiación, aquellas tierras o derechos sobre tierras, públicas o privadas, servidumbres, y otros intereses según considere necesario o apropiado para efectuar sus propósitos.
(p) Recibir y aceptar concesiones de cualquier agencia gubernamental para, o en asistencia a los propósitos del Centro o el Distrito, recibir y aceptar asistencia o contribuciones de cualquier fuente de dinero, propiedad, labor u otras cosas de valor, que serán retenidas, usadas y aplicadas solamente para los propósitos para los cuales tales concesiones y contribuciones sean hechas.
(q) Fijar, cobrar, alterar y recaudar rentas, cuotas, precios y otros cargos que todo inquilino, arrendatario, concesionario, usuario, exhibidor, tenedor de franquicia o vendedor deba pagar a la Autoridad por el uso del Centro o de cualquier parcela privada, proyecto de mejoramiento o cualquier otra parte del Distrito, por la venta de bienes y servicios dentro del Centro, o por los bienes y servicios a ser provistos por la Autoridad con relación a tales usos.
(r) Mercadear y llevar a cabo otras actividades para promover el Distrito, el Centro, cualquier proyecto de mejoramiento, cualquier parcela privada, cualquier proyecto en alguna parcela privada y para cualquier evento o actividad relacionada con el Centro, incluyendo sin limitación a, ferias de muestras, convenciones, reuniones, congresos, otros eventos y actividades turísticas, y contratar con el Negociado o con cualquier otra entidad, con el propósito de promover y mercadear el Centro, el Distrito, cualquier proyecto de mejoramiento, cualquier parcela privada o proyecto en la misma, ferias de muestras, convenciones, reuniones, otros eventos y el turismo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y coordinar dichas actividades de mercadeo y promoción con la Compañía de Turismo de Puerto Rico o cualquier subsidiaria de la Compañía que así se designe, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, el Negociado o cualquier persona, agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o entidad bajo contrato con la Autoridad para dichos propósitos.
(s) Desarrollar un plan maestro comprensivo y criterios de diseño para el Centro y el Distrito y todas las mejoras en el Centro y el Distrito y crear, constituir, inscribir e imponer aquellas condiciones, restricciones, servidumbres y reglamentos para el desarrollo, uso, mantenimiento y operación del Distrito y el Centro, según sea necesario o conveniente, para asegurar que el desarrollo, mantenimiento y operación esté y continúe de conformidad con el plan maestro, desarrollar, usar, administrar, mantener y operar el Centro.
(t) Entrar en contratos y acuerdos, incluyendo, pero sin limitarse a contratos de venta, arrendamientos, empresas conjuntas y sociedades, según considere necesario para inducir a terceros a desarrollar, mejorar, operar y administrar las parcelas privadas dentro del Distrito de acuerdo con cualquier plan maestro, criterios de diseño y condiciones y restricciones adoptadas e impuestas por la Autoridad. Asimismo, la Autoridad podrá otorgar contratos para utilizar, en beneficio de la rehabilitación, desarrollo, construcción o mantenimiento de instalaciones en la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, y desembolsar, conforme a los términos y condiciones establecidos en tales contratos, todo o parte de los fondos que sean asignados por la Asamblea Legislativa a la Autoridad para esos fines, independientemente de que dichas instalaciones estén o no dentro del Distrito. Disponiéndose, además, que la Ciudad Deportiva Roberto Clemente será un proyecto de mejoramiento según definido en la sec. 6401(o) de este título.
(u) Imponer y recaudar cargos por beneficio, e imponer y ejecutar el gravamen legal tácito que asegura el pago de los mismos, contra parcelas privadas para los propósitos de financiar, en todo o en parte, los costos de planificación, desarrollo, diseño, construcción, expansión, adquisición, operación, mercadeo, reparación y mantenimiento del Centro o cualquier parte del mismo y para proveerle servicios al Centro, o a cualquier parte del mismo, a los proyectos de mejoramiento, y proyectos en parcelas privadas según sea aplicable, o para garantizar o asegurar el reembolso y pago de los préstamos que sean emitidos para dichos propósitos.
(v) Promover eventos y actividades especiales dentro del Distrito.
(w) Requerir, cuando la Autoridad lo considere necesario, que se hagan los arreglos o contratos relacionados a los proyectos en parcelas privadas con cualquier municipio, agencia local u otra instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la planificación, construcción, apertura, nivelación y cierre de calles, caminos, callejones u otros lugares, o para que servicios o artículos públicos, o servicios con relación a cualquier proyecto dentro de una parcela privada, sean provistos.
(x) Facilitar, proveer o contratar para que se provean servicios de segaridad privada y coordinar y contratar con el Superintendente de la Policía, la creación de una división especial de la Policía de Puerto Rico para que se encargue de prestar servicios de seguridad en el Centro y el Distrito.
(y) Facilitar, proveer o contratar servicios de transportación dentro de, hacia o desde el Distrito y el Centro, según la Autoridad considere necesario o apropiado.
(z) Aceptar la cesión de y asumir todas las obligaciones y derechos contractuales, así como las deudas incurridas, instrumentos evidenciando tales deudas e instrumentos de garantías otorgados con relación a dichas deudas, por la Compañía de Turismo de Puerto Rico con relación al Centro y al Distrito antes del nombramiento de la Junta y reembolsar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico por cualquier cantidad gastada con relación al Centro y al Distrito antes de que la Autoridad comience a operar.
(aa) Preparar y radicar cualesquiera solicitudes requeridas por el Departamento de Hacienda y otros departamentos y agencias del Gobierno de los Estados Unidos para el establecimiento, operación y mantenimiento dentro del Centro y el Distrito de un puerto libre, zonas o subzonas de comercio extranjero o áreas para el recibo de artículos de comercio del extranjero; acelerar y fomentar el comercio con el extranjero y el manejo, procesamiento y entrega de artículos al comercio extranjero libre del pago de impuestos de aduana; entrar en cualquier acuerdo requerido por tales departamentos o agencias con relación a dicho propósito, y hacer todas las cosas necesarias y apropiadas para llevar a cabo el establecimiento, operación y mantenimiento de dicha área, puerto o zona.
(bb) Entrar en u otorgar contratos con terceros para el desempeño y ejecución de cualquiera de sus poderes, derechos y responsabilidades.
(cc) Tener completo dominio e intervención sobre todas sus propiedades y actividades, incluyendo el poder de determinar el uso y la inversión de sus fondos, incluyendo los ingresos por impuestos sobre ocupación que se le asignen conforme a lo dispuesto en la sec. 9084 del Título 13, según enmendada, y el carácter y la necesidad de todos los gastos y el modo cómo los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse sin tomar en consideración cualesquiera disposición de ley que regule los gastos de fondos públicos. Tal determinación será final y definitiva.
(dd) Prestar del dinero obtenido por la venta de los bonos o de cualquier otra forma, con el propósito de financiar los costos del Centro, de los proyectos de mejoramiento y proyectos en parcelas privadas o en el Distrito y para adelantar cualesquiera de los propósitos de la Autoridad; y para hacer y otorgar aquellos contratos de financiamiento y de garantia y aquellos documentos necesarios para evidenciar dichas deudas, y para establecer los términos y garantizar el pago a la Autoridad y bajo aquellos términos y condiciones que la Autoridad requiera a su entera discreción.
(ee) Vender o dispensar, o permitir que otros vendan o dispensen para el consumo en el Centro y el Distrito, luego de obtener las licencias apropiadas, bebidas alcohólicas.
(ff) Recibir, administrar y utilizar los fondos provenientes del Fondo para el Mejoramiento del Distrito según establecido en la sec. 6469a de este título.
(gg) Hacer todas las cosas necesarias o convenientes para la promoción de sus propósitos y el bienestar general del Centro y del Distrito, y para efectuar las facultades otorgadas a la Autoridad por este capítulo o cualquier otra ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 152 - Distrito del Centro de Convenciones
Subcapítulo II - Junta de Directores; Facultades y Deberes
§ 6412. Poderes específicos de la Autoridad
§ 6413. Adquisición de propiedad mueble e inmueble
§ 6414. Procedimiento para expropiación