2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Accesiones, Arrastres y Sedimentos de las Aguas
§ 641. Arboles arrancados y arrastrados

Los árboles arrancados y trasportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde vinieren a parar si no los reclaman dentro de un mes sus antiguos dueños, quienes deberán abonar los gastos ocasionados en recoger los árboles o ponerlos en lugar seguro.