2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Accesiones, Arrastres y Sedimentos de las Aguas
§ 635. Terrenos arrastrados a otras heredades

Cuando la corriente de un arroyo, torrente o río segrega a su ribera una porción conocida de terreno y la trasporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno trasportado.