Las brozas, ramas y leñas que vayan flotando en las aguas o sean depositadas por ellas en el cauce o en terrenos de dominio público son del primero que las recoge; las dejadas en terreno de dominio privado son del dueño de las fincas respectivas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 65 - Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones
Subcapítulo IV - Accesiones, Arrastres y Sedimentos de las Aguas
§ 631. Terrenos inundados accidentalmente
§ 632. Cauces de ríos que queden abandonados
§ 633. Nuevos cauces en heredad privada
§ 634. Cauces públicos que queden en seco
§ 635. Terrenos arrastrados a otras heredades
§ 638. Acrecentamiento a causa de la accesión o sedimentación