2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Accesiones, Arrastres y Sedimentos de las Aguas
§ 632. Cauces de ríos que queden abandonados

Los cauces de los ríos que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.