Los cauces de los ríos que queden abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 65 - Alveos o Cauces, Riberas, Márgenes y Accesiones
Subcapítulo IV - Accesiones, Arrastres y Sedimentos de las Aguas
§ 631. Terrenos inundados accidentalmente
§ 632. Cauces de ríos que queden abandonados
§ 633. Nuevos cauces en heredad privada
§ 634. Cauces públicos que queden en seco
§ 635. Terrenos arrastrados a otras heredades
§ 638. Acrecentamiento a causa de la accesión o sedimentación