2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Accesiones, Arrastres y Sedimentos de las Aguas
§ 633. Nuevos cauces en heredad privada

Cuando un río navegable y flotable, variando naturalmente de dirección, se abra un nuevo cauce en heredad privada, este cauce entrará en el dominio público. El dueño de la heredad lo recobrará siempre que las aguas volviesen a dejarlo en seco, ya naturalmente, ya por trabajos legalmente autorizados al efecto.