Ningún oficial, director, agente o empleado de un banco organizado bajo las secs. 1 et seq. de este título, podrá servir o desempeñar un cargo de oficial, director, agente o empleado de otro banco organizado bajo las secs. 1 et seq. de este título, compañía de financiamiento, asociación de ahorros y préstamos, compañías de fideicomisos, compañías dedicadas a la concesión de préstamos hipotecarios o cualquier otra institución dedicada al negocio de prestar dinero en Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que esta prohibición no será aplicable a las afiliadas del banco, a instituciones públicas de financiamiento, a instituciones cooperativas, al Banco del Desarrollo Económico para Puerto Rico o al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.