2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Directores, Accionistas y Reuniones
§ 62a. Facultad del banco para indemnizar

(a) Todo banco podrá indemnizar a cualquier persona que sea, haya sido parte o esté bajo amenaza de convertirse en parte en cualquier acción, pleito o procedimiento inminente, pendiente o resuelto, civil, criminal, administrativo o investigativo (salvo una acción instada por el banco o instada para proteger los intereses del banco), por razón de que la persona haya sido o sea director, oficial, empleado o agente del banco, o estaba o esté en funciones a petición del banco como director, oficial, empleado o agente de otra empresa.
(b) Un banco podrá indemnizar a cualquier persona que sea, haya sido o esté bajo amenaza de convertirse en parte en cualquier acción o pleito inminente, pendiente o resuelto, instado por el banco o instado para proteger los intereses del banco para conseguir una sentencia a favor del banco por razón de que la persona sea o haya sido director, oficial, empleado o agente del banco, o estaba o esté en funciones a petición del banco como director, oficial, empleado o agente de otra empresa.
(c) No obstante las disposiciones en los incisos (a) y (b) anteriores, no se efectuará ninguna indemnización bajo esta sección cuando se trate de la imposición de una multa por la infracción de una disposición de las secs. 1 et seq. de este título por parte de la persona cuya indemnización se contempla.
(d) Un banco podrá adquirir y mantener seguros a nombre de cualquier persona que sea o haya sido director, oficial, empleado o agente del banco, contra cualquier responsabilidad reclamable en su contra o en la cual haya incurrido en dicha capacidad, o que emane de su posición como tal.
(e) Las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como “Ley General de Corporaciones de 1995”, sobre indemnización de directores, oficiales, empleados y agentes, serán aplicables a los bancos en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta sección. Entendiéndose, sin embargo, que la junta de directores de un banco, o cualquier otra entidad llamada a tomar tal determinación, no podrá, en ningún caso autorizar la indemnización de directores, oficiales, empleados y agentes de un banco, contemplada por esta sección, sin antes concluir y determinar formalmente que la persona a ser indemnizada actuó de buena fe, en pro de los mejores intereses de la institución y de manera cónsona con los mejores intereses del banco.