2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Directores, Accionistas y Reuniones
§ 61. Reglamento, adopción y enmiendas

El reglamento inicial o subsiguiente del banco podrá adoptarse, enmendarse o derogarse por el incorporador o los incorporadores, por los directores iniciales si fueron nombrados en el certificado de incorporación, o, si el banco no ha recibido pago alguno por sus acciones, por la junta de directores. Después que el banco haya recibido cualquier pago por cualesquiera acciones, la facultad para adoptar, alterar o derogar el reglamento corresponde a los accionistas. El poder para enmendar el reglamento puede conferirse a la junta de directores en el certificado de incorporación. El hecho de que tal poder sea conferido a la junta de directores no despojará o limitará a los accionistas del poder de adoptar, enmendar o derogar el reglamento.