(1) Número de la inscripción o letra de la anotación que se cancela y el derecho a que la misma refiera.
(2) Causa o razón de la cancelación.
(3) Nombres y circunstancias personales de la persona que solicita la cancelación.
(4) Datos del documento mediante el cual se solicita la cancelación y su fecha.
(5) Expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento correspondiente.
(6) Datos de presentación en el Registro del documento que motiva la cancelación.
(7) Arancel registral cuando proceda.
(8) Fecha de la cancelación y firma del registrador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 313 - Extinción y Cancelación de los Asientos
§ 6331. Motivos para la extinción
§ 6332. Cancelación; en general
§ 6333. Cancelación total; cuándo procede
§ 6334. Cancelación parcial; cuándo procede
§ 6337. Cancelación de asientos que no dependa de la voluntad de interesados
§ 6338. Embargos por contribuciones estatales