Primera.— Las inscripciones de gravámenes sobre el derecho de usufructo se cancelarán a instancia del dueño del inmueble con sólo presentar el documento fehaciente que acredite la conclusión de dicho usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario.
Segunda.— Cuando se enajene judicialmente la finca o derecho gravado, se cancelarán los asientos posteriores al del actor, a instancia del que resulte dueño de la finca o derecho, presentando la orden y mandamiento donde se ordena la cancelación. Continuarán subsistentes y sin cancelar las hipotecas y demás gravámenes preferentes al crédito del ejecutante. El tribunal que haya ordenado la ejecución podrá disponer la cancelación de los asientos posteriores aunque éstos hayan sido practicados por orden de un juez o tribunal distinto.
Tercera.— Si la sentencia recaída concede reivindicación o declara la existencia de un derecho real, se actuará con arreglo a lo dispuesto en esta sección, cancelando los asientos contradictorios posteriores a la anotación o inscribiendo los derechos declarados, según procediera.
Cuarta.— Las inscripciones de venta de bienes inmuebles sujetos a condiciones rescisorias o resolutorias inscritas, podrán cancelarse presentando el documento que acredite haberse rescindido o resuelto la venta. De ser el documento presentado un documento judicial, deberá acreditar además, que se ha consignado en el Tribunal de Primera Instancia donde radican los bienes, el valor de estos o el importe de los plazos que, con las deducciones que en su caso procedan, haya de ser devuelto.
Quinta.— La cancelación de asientos relacionados con hipotecas se regirá de conformidad a lo establecido en el Capítulo 305 de este subtítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 313 - Extinción y Cancelación de los Asientos
§ 6331. Motivos para la extinción
§ 6332. Cancelación; en general
§ 6333. Cancelación total; cuándo procede
§ 6334. Cancelación parcial; cuándo procede
§ 6337. Cancelación de asientos que no dependa de la voluntad de interesados
§ 6338. Embargos por contribuciones estatales