Las restricciones privadas voluntarias se cancelarán en la forma prevista en el título de su constitución, según surja de su inscripción; mediante una sentencia declaratoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia; como resultado de un procedimiento de expropiación forzosa o mediante escritura pública con el consentimiento de todos los titulares de las fincas afectadas por dichas restricciones o por el voto mayoritario de los titulares, según sea el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 313 - Extinción y Cancelación de los Asientos
§ 6331. Motivos para la extinción
§ 6332. Cancelación; en general
§ 6333. Cancelación total; cuándo procede
§ 6334. Cancelación parcial; cuándo procede
§ 6337. Cancelación de asientos que no dependa de la voluntad de interesados
§ 6338. Embargos por contribuciones estatales