2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 313 - Extinción y Cancelación de los Asientos
§ 6338. Embargos por contribuciones estatales

Los registradores de la propiedad cancelarán a instancia de parte, autenticada ante notario, las anotaciones de embargo por razón de incumplimiento con el pago de cualquier tipo de contribuciones de agencias estatales, al transcurrir diez (10) años desde la fecha de la presentación en el Registro o una vez el Secretario de Hacienda quede impedido de cobrar dicha contribución por operación de la sec. 33006(d) del Título 13, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, o cualquier ley sucesora, lo que ocurra primero.